POR LA PRESENTE RENUNCIO A MI
DIGNIDAD HUMANA
En vez de ser quemada como bruja, quiero vivir bestias salvajes
ser tirado a comer.
El crematio (en Tertull. de an. 1, 33 vivicomburium) es un tipo de pena capital conocida por los romanos desde la antigüedad. En tiempos republicanos se menciona como castigo por delitos políticos, a saber, la traición a la plebe, Liv. III 53. Diodo. XII 25 Val Max VI 3 2 Zonar. VII 17. Además, probablemente se proporcionó en las doce tablas como castigo por el incendio intencional, Gai. digital [1701] XLVII 9, 9. Cf. - parcialmente desviado - Voigt XII Tafeln I 488. Guardian De crim. incendiar 10-30 Rein Crim.-R. es decir. romano 766. 767. 914. Geib Lehrb. es decir. Alemán. pena I 20; también el Art. Incendio. Aplicación arbitraria en el regimiento provincial, Cic. familia de anuncios X32; anuncio quinto. fra. yo 2, 2.
En la era imperial liderar Paul. V 17, 2 y Callistr. digital XLVIII 19, 28 pr. el crematio bajo la summa supplicia (además de decollatio y crux). Se considera la pena capital más severa, Paul. V 23, 17, compárese con Ulp. digital XLVIII 13, 6pr. Tertul. mártir del anuncio. 4 summa ignium poena. Es principalmente una pena de muerte para el esclavo y, a menudo, solo se amenaza cuando los libres tienen una sentencia más leve, ulp. digital XLVIII 19, 28, 11. Constante. Código Justo. IX 11, 1 Constante. Cod. Theod. IX 24, 2 Teod. Nov. XVII 1, 2º Justo. Código Justo. IX 13, 1, 4. También se amenaza repetidamente al libre de rango inferior, humilior, donde el honestior es golpeado con la pena capital simple, según Pablo. V 29, 1 (delitos contra la majestad). ulp. digital XLVIII 19, 28, 11 (incendio); no debe usarse contra el decurio, Ulp. digital XLVIII 19, 9, 11 si Esto también debe tenerse en cuenta cuando el castigo está amenazado en general, independientemente del estado del perpetrador, esto sucede, p. B. Ulp. digital XLVIII 13, 6pr. (Sacrilegio). ulp. digital XLVIII 19, 8, 2 Pablo. digital XLVIII 19, 38pr. (transición al enemigo). diocl. y Máximo. col. XV 3, 6 (hechicería). Constante. Cod. Theod. IX 22, 1º Cod. Iust. IX 24, 2 (falsificación de monedas). enamorado Teod. & arcada. Cod. Theod. IX 7, 6 (pederastia). arcada & Honor Cod. Theod. III 12, 3 (Incesto) y superior
Aparte de los juicios cristianos, se dice relativamente poco sobre el uso del castigo del fuego, cf., por ejemplo, Senec. ep. III 3, 3ss. juvenil I 156. Zonar. XI 19. José. campana. diu. VII 450. Apul. reunió. VI 31. Luciano. peregrino 24. Amiano. Bagazo. XXII 3, 11. XXVIII 1, 26. XXIX 1, 38. 44. Líbano. anuncio Theod. I 641 Riesgo. Juan crisósto. anuncio emergente Antioquía. Hom. III 6. Por otra parte, aparece con frecuencia en los procesos cristianos, p. B. tac. luego XV 44. Eusebio. hist.eccl. IV 15, 8ss. Ambros. ep. 40. Actos de Carpus, Papylus y Agathonice en Harnack texts and unders. III 435ss. Passio Pionii en la Ley Ruinart. mercado. ya que pags. 150. 151. Los Padres de la Iglesia ven una injusticia particular en la frecuente imposición de este mismo castigo, Tértulo. anuncio Scap. 4. leche. de muerte 11. 15. El hecho de que el castigo juegue un papel particularmente importante en la legislación de Constantino y sus sucesores está relacionado con la desaparición de la crucifixión; ver el Art. Crux.
Observaciones de Tertuliano sobre la ejecución de la pena (apol. 50): ad stipitem revincti – sarmentorum ambitu exurimur, esto es confirmado por el martirio (cf. también Senec. de ira III 3, 6 Hist. Aug. Alex. 35. Lact. de mort.pers.15) definitivamente confirmado. Sénec. ep. II 2, 5 no puede concluirse. La ejecución está precedida por la flagelación, Joseph. campana. diu. VII 450. Cf. [1702] Warden De crim. incendiar 18-23. Geib Lehrb. es decir. Alemán. Derecho Penal I 113. Daude De capit. poen legal Justino. 52-56. Le Blant Revue Archeol. 1889, 19. 20.